Artículo 1.- Con la denominación de “ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS
CALASANZ, DEL COLEGIO CALASANZ DE LAS MADRES ESCOLAPIAS DE
ZARAGOZA”, se constituyó esta Asociación, al amparo de la Ley 191/64, de 24 de
diciembre de Asociaciones, adaptándose al Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio, que
regula las APAS, así como a la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, acogiéndose a las demás Leyes vigentes y disposiciones complementarias. Y
que se regirá por los presentes Estatutos.
Artículo 2. - La Asociación tiene su domicilio en el Colegio CALASANZ de MM.
Escolapias, calle del Teniente Coronel Valenzuela, número 2, en Zaragoza.
El ámbito territorial de su actividad, se circunscribe a la ciudad de Zaragoza y Comunidad
Autónoma de Aragón.
La Asociación podrá coordinar sus actividades con otras de la misma índole y adherirse a
las Federaciones que, autorizadas por la Ley, tengan fines similares.
Artículo 3.- La Asociación se acoge al patrocinio de San José de Calasanz.
DE LOS FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 4.- Son fines de la Asociación, conseguir la mayor eficacia educativa de los
alumnos en el orden intelectual, religioso y físico, mediante una mayor compenetración con
los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, y ser cauce de
colaboración con profesores, alumnos y Colegio en aras de una comunidad educativa real
y permanente.
a) Asistir a los Padres o Tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos
o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de padres de alumnos en la gestión del centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y
gestión del Centro o nivel sostenido con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo o
Consejos Escolares.
f) Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los
Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
g) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo cultural,
recreativo, deportivo, pastoral y de previsión, para sus miembros y demás componentes de
la Comunidad Educativa del Centro.
h) Procurar relaciones de colaboración con personas, entidades e Iglesia, que con fines
similares faciliten la obtención de los previstos en estos estatutos, en todo caso, de acuerdo
con lo previsto en la legislación vigente en materia educativa.
i) Representar a los padres de los alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la
defensa d e sus derechos y libertades.
j) Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en
una Comunidad Cristiana.
k) Promocionar y mejorar la enseñanza, de acuerdo con la Comunidad de las Madres
Escolapias de Zaragoza.
l) Procurar ayuda en materia educativo-docente, a los padres de familia con mayores
necesidades.
ll) Atender y canalizar las peticiones, iniciativas o sugerencias que formulen los asociados,
procurando resolverlas de acuerdo con la Dirección del Colegio.
m) Poner en práctica medios adecuados para el fomento de obras asistenciales que cubran
el riesgo familiar en el orden educativo.
Los fines señalados no son limitativos, sino enunciativos, pudiendo desarrollar la
Asociación dentro del marco de la promoción y respeto al Carácter propio o Ideario
Educativo del Centro, cualquier otro que sea afín o que complemente a los expresados.
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- Únicamente podrán ser socios de la Asociación los padres o tutores de los
alumnos matriculados en el Centro. La cualidad de asociado, se adquirirá previa solicitud
del interesado por acuerdo de admisión de la Junta Directiva.
Artículo 6.- Todos los socios tienen derecho de asistencia a los actos que celebre la
Asociación, a exponer sus puntos de vista, a proponer ideas, a colaborar en sus actividades,
a participar en la elección de la Junta Directiva y , a disfrutar de los servicios y medios que
se atribuyen para el logro de los fines de la Asociación.
Artículo 7.- Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar la cuota o cuotas que se acuerden por la Asamblea General.
b) Observar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior que se puedan establecer.
c) Cumplir los Acuerdos de la Asamblea General y normas que emita la Junta Directiva.
d) Prestar ayuda y colaboración personal para el cumplimiento de los fines de la
Asociación.
Artículo 8.- La cualidad de socio se perderá:
a) Por dejar de tener hijos o pupilos en el Colegio.
b) Por renuncia del Interesado.
c) Por los supuestos en que por causa que se estime justificada así lo acuerde la Junta
Directiva, cuyo acuerdo podrá recurrir el interesado ante la Asamblea General de más
próxima celebración.
La baja de todo asociado llevará consigo la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la
Asociación.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9.- La Asociación será regida:
a) Por la Asamblea General.
b) Por la Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Se reunirá por
lo menos una vez al año con carácter ordinario a los fines previstos en la Ley, dentro del
primer cuatrimestre desde el inicio del curso escolar y con carácter extraordinario cuando
la Junta Directiva lo estima oportuno por la índole o importancia de la situación o asunto, o
cuando lo soliciten , al menos, un tercio de los asociados , con expresión concreta de los
temas a tratar y someter a decisión.
Artículo 11.- La Asamblea General quedará constituida por todos los socios asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo preciso para la validez de los
acuerdos en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de los asociados; no
obstante, podrán celebrarse válidamente las reuniones en segunda convocatoria media hora
más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes. Podrá asistir con voz y sin voto la
Dirección del Colegio o personas en que delegue.
Artículo12.- La Junta Directiva se hallará integrada por un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y doce vocales, como máximo, cuya designación deberá ser
aprobada en la Asamblea General, a propuesta que formulará la Junta Directiva de la
Asociación.
También podrán presentarse otras candidaturas, suscritas, al menos, por un tercio de los
asociados.
Los miembros de la Junta Directiva se renovarán por mitad cada dos años, pudiendo ser
reelegidos. En la primera renovación parcial de cargos, se cubrirán las vacantes que
determine un previo sorteo.
Artículo 13.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre durante el
curso escolar, debiendo efectuarlo, además, siempre que lo pida el presidente, o lo soliciten
tres vocales, o la Dirección del Colegio, que podrá asistir a todas las reuniones con voz,
pero sin voto.
En la Junta Directiva, los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de los presentes
(Cualquiera que fuere el número de asistentes) y se consignarán en el Acta que habrá de
levantarse de cada reunión. El voto del presidente, resolverá los empates.
La Junta Directiva ejercerá todas las funciones que normalmente sean necesarias para la
buena marcha y administración de la Asociación, pudiendo cubrir provisionalmente las
vacantes que se produzcan.
Las funciones y atribuciones de cada miembro de la Junta Directiva, serán las que por uso y
costumbre se asignen en las asociaciones en general, pero podrán ser puntualizadas en
normas de régimen interior.
Artículo 14.- La representación legal de la Asociación, corresponde al presidente de la
Junta Directiva, que será sustituido por el vicepresidente, en supuestos de ausencia,
enfermedad o incompatibilidad.
En consecuencia, el presidente, o en su caso el vicepresidente, con la representación de la
Asociación, intervendrá en toda clase de actos y ante toda clase de personas físicas o
jurídicas, autoridades o tribunales, presidirá las reuniones de la Asamblea y de la Junta,
será ejecutor de sus acuerdos y aun teniendo personalidad para tomar determinaciones,
solamente utilizará tal facultad en casos de urgencia, dando conocimiento, además a la Junta
Directiva, a la mayor brevedad.
Artículo 15.- La Junta Directiva podrá nombrar una comisión Asesora de carácter técnico
para los trabajos o asuntos concretos que por su trascendencia lo requieran, debiendo recaer
los nombramientos en personas con destacada formación en la materia de que se trate.
MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 16.- La Asociación carece de ánimo de lucro y por ello de patrimonio en el
momento de su constitución.
Para atender a las necesidades impuestas por el cumplimiento de sus fines la Asociación se
financiará a través de las siguientes fuentes:
a) Cuotas ordinarias o extraordinarias que a propuesta de la Junta Directiva pueda acordar la
Asamblea General.
b) Donaciones y subvenciones.
c) Rendimientos de las actividades y servicios.
d) Rendimientos del Capital.
Se fija como límite máximo de presupuesto anual, la cantidad de Treinta mil euros.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 17.- La Asociación sólo podrá disolverse por Acuerdo de la Asamblea General en
reunión extraordinaria expresamente convocada para este fin, con el voto favorable de las
dos terceras partes de los socios que en el momento la integren; por las causas determinadas
en el Código Civil y por la decisión de la autoridad competente.
Artículo 18.- En supuesto de disolución, los bienes existentes, previa oportuna liquidación,
serán destinados a través de la misma Asamblea General, a ayudas a los alumnos más
necesitados de dicho Colegio. El archivo será entregado a la Entidad Titular.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 19.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo de modificación, para ser válido,
requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los socios presentes.
Artículo 20.- En lo no previsto en los Estatutos presentes, se estará a lo dispuesto en la
L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación”.
Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones del Real
Decreto 1533/86 de 11 de Julio, que regula las APAS, así como a la L.O. 1/2002 de 22 de
marzo reguladora del derecho de Asociaciones, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria celebrada en día 30 de noviembre de 2.004.
Los presentes Estatutos han sido Visados e incorporados al Registro General de
Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de inscripción 01-Z-0294-
1971 , según resolución de 17 de marzo de 2.006